sábado, 6 de julio de 2019

MONOGRAFIA DEL DIPLOMADO EN CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS ESPECIALIZADAS



UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
INSTITUTO DE INVESTIGACN DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y AUDITORIA
UNIDAD DE POSTGRADO

 
       MONOGRAFÍA
MAESTRÍA EN AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Y CONTROL DE GESTIÓN
DIPLOMADO EN CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS ESPECIALIZADAS

TEMA: ESTRATEGIAS PARA DETERMINAR EL ENFOQUE DE AUDITORÍA EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

     Postulante                :         Jhenny Damaris Chalco Laredo

     Docente                    :         Pablo Aranda Manrique

La Paz, Bolivia

2019








Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.A mi familia por ser el pilar más importante y demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional.A mis  amigos y docentes, por los valiosos aportes que hicieron posible este trabajo y por la gran calidad humana que me han demostrado con su amistad.










I N D I C E

                                                                                                                                              Pag.
1.        INTRODUCCIÓN                                                                                               1
2.        PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA                                                            2
2.1. Formulación del Problema                                                                                     2
3.        OBJETIVOS                                                                                                                     3
3.1. Objetivo General                                                                                                               3   3.2. Objetivos Específicos                                                                                            3                                                                                 
4.        JUSTIFICACIÓN                                                                                                 3
4.1 Justificación metodológica                                                                                     3                                                                           
4.2 Justificación Académica                                                                                         3                                                                           
4.3 Justificación Práctica                                                                                                          4                                                                                     
5.      MARCO TEÓRICO - CONCEPTUAL                                                                5
5.1  NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL                 5
5.2  NORMAS DE AUDITORIA DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA            6
5.3 NORMAS DE AUDITORÍA ESPECIAL                                                            13
6          MARCO METODOLÓGICO                                                                              23
6.1. Enfoque                                                                                                                  23
6.2. Tipo                                                                                                                        23
6.3. Diseño                                                                                                                    24
6.4. Método                                                                                                                  24
6.5. Técnicas e instrumentos                                                                                         24           
7.        MARCO PRÁCTICO                                                                                           25
7.1    RESULTADOS                                                                                                     32
8.        CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES                                                 33                      
9.        PROPUESTA                                                                                                        35
10.    REFERENCIA BIBLIOGRAFICA                                                                                36



INDICE DE CUADROS

CUADRO No.1                                                                                                               29
AUDITORIA AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DEL ALTO
GESTIONES  2011 Y 2012
CUADRO No. 2                                                                                                              30
AUDITORIA A LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE
CARRETERAS PERIODO:   2006 al 2008
CUADRO No. 3                                                                                                              31
AUDITORIA ESPECIAL: CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS AGENCIA ESTATAL DE
VIVIENDA
















RESUMEN

La inversión pública en las tres últimas gestiones, asciende a un 15 % del Producto Interno Bruto, con una ejecución promedio del 80%. En este sentido la auditoria de proyectos de inversión pública, resulta ser un instrumento de control de mucha importancia para mejorar la gestión pública.
La norma de auditoría de proyectos de inversión pública comprende las fases de   preinversión, ejecución y operación que consiste en evaluar mediante una auditoría de fases o etapas concluidas, que consiste en evaluar el logro de los resultados y/o el cumplimiento de disposiciones legales aplicables relacionadas con el objeto de auditoría. y/o el acatamiento de la legislación y normativa aplicable.
Para la auditoría de proyectos de inversión pública, la contraloría General del Estado ha definido los enfoques de eficacia, eficiencia y economía y, enfoque de cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo.
El planteamiento del problema de la presente investigación, describe principalmente deficiencias en la ejecución de los proyectos de inversión pública, determinadas mediante auditorias gubernamentales.
En el marco teórico, se describe todas las normas aplicables para la realización de auditorías gubernamentales a los proyectos de inversión pública, las mismas con amplitud a utilizar las Normas Internacionales de Auditoria en casos de vacíos técnicos.
En el marco práctico se hace un análisis de auditorías efectuadas a proyectos de inversión pública, por la Contraloría General de Estado a dos instituciones públicas descentralizadas cuyos resultados se describen en el capítulo pertinente. Asimismo, se efectúa un análisis a un informe de auditoría efectuado por la Unidad de Auditoria Interna del sujeto de estudio en cuyas conclusiones se describen las deficiencias en la ejecución de obras.
Finalmente se recomienda que las auditorías a obras públicas, deberían efectuarse con el enfoque de riesgo como estrategia, para que los informes de auditoría tengan un valor agregado los mismos que coadyuven y mejoren la calidad, minimicen costos y optimicen el tiempo en la construcción de Obras Públicas.
En la propuesta, se describe actividades que deben llevarse a cabo por la Contraloría General del Estado y, las unidades de auditoria interna de las instituciones públicas descentralizadas.


1.      INTRODUCCION

La auditoría de proyectos de inversión pública, es la acumulación y examen objetivo, sistemático e independiente de evidencia con el propósito de expresar una opinión sobre el desempeño de todo o parte de un proyecto de inversión pública y/o de la entidad gestora del mismo.
La auditoría de proyectos de inversión pública comprende: auditoría de proyectos de preinversión, ejecución y operación cuyas etapas consiste en evaluar mediante una auditoría de fases o etapas concluidas, que consiste en evaluar el logro de los resultados y/o el cumplimiento de disposiciones legales aplicables relacionadas con el objeto de auditoría. Si corresponde se evaluará, por ejemplo, en función de la importancia del objeto de la auditoría, la pertinencia de opinar sobre la eficiencia y/o la economía con que se lograron los resultados de la fase o etapa objeto del examen. La auditoría de fases o etapas sin concluir, consiste en evaluar si los sistemas operativos diseñados y los efectivamente implementados aseguran: el logro de los objetivos; y/o la utilización eficiente de los recursos en el funcionamiento del sistema; y/o el uso económico de los recursos en el funcionamiento del sistema; y/o el acatamiento de la legislación y normativa aplicable.
Para la auditoría de proyectos de inversión pública se tienen definidos los siguientes enfoques:
Enfoque de eficacia en programas, proyectos concluidos, esta se establecerá a través de la relación entre los resultados logrados y los objetivos previstos.
Enfoque de eficiencia y economía, está relacionado con alcanzar objetivos planeados usando la mínima cantidad de recursos requeridos, minimizar el costo unitario de los recursos requeridos para conseguir los objetivos establecidos.
Enfoque de cumplimiento, relacionado con el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables.
De acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las fases del ciclo de los proyectos de inversión pública son:
Preinversion: incluye todos los estudios que se deben realizar sobre un proyecto de inversión pública, desde que el mismo es identificado como idea en los planes de desarrollo de los distintos niveles institucionales, hasta que se toma la decisión de su ejecución o abandono. Comprende las etapas de perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño final.
Ejecución: comprende desde la decisión de ejecutar el proyecto de inversión pública y se extiende hasta que se termina su implementación y el mismo está en condiciones de iniciar su operación. En esta fase se deben elaborar los términos de referencia para concretar la ejecución, realizar la programación física y financiera de la ejecución y ejecutar físicamente el proyecto. Comprende las etapas de contratación y ejecución.
Operación del Proyecto: comprende las acciones relativas al funcionamiento del proyecto, a efectos de que el mismo genere los beneficios identificados y estimados durante la fase de preinversion.
2.      PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Para determinar los problemas que enfrentan las instituciones públicas en la ejecución de la inversión pública se ha detectado entre otros, los siguientes:

Deficiencias en la revisión y aprobación de certificados de pago de los contratistas.
Omisiones por parte del contratante en la revisión y aprobación de las planillas de anticipo.
Retrasos en la emisión de órdenes de proceder a las empresas contratistas.
Operaciones relevantes del proceso de construcción, no consideradas en los documentos normativos.
Incumplimiento de plazos en la ejecución de las obras, atribuibles a los contratistas.
Incumplimiento de plazos en le ejecución de obras, atribuibles al contratante.
Retrasos en la elaboración y aprobación de contratos modificatorios
Retrasos en los desembolsos de recursos financieros por parte de los financiadores.
Presupuesto no considerado para la elaboración de contratos modificatorios
Inscripción de presupuesto de inversión demasiado burocrático.

2.1.  Formulación del Problema
Incumplimiento de plazos en la construcción de obras, que generan retrasos e incremento de costos en la inversión pública.
Pregunta de investigación
¿Sera que, a través de auditorías a proyectos de inversión pública, mejorará la ejecución de la inversión pública?
3.      OBJETIVOS
3.1 Objetivo General
Establecer estrategias para determinar el enfoque de auditorías de proyectos de inversión, para mejorar la ejecución de la inversión pública.
3.2  Objetivos Específicos
Determinar la cantidad de auditorías de Proyectos de Inversión Pública, efectuadas por la Contraloría General del Estado en las gestiones 2016, 2017 y 2018.
Analizar los resultados de las auditorias efectuadas a proyectos de inversión pública.
Establecer las deficiencias comunes en la ejecución de proyectos de inversión pública.
Elaborar una propuesta de enfoque de auditoría para obras de inversión pública.

4.      JUSTIFICACIÓN
4.1 Justificación metodológica. – La presente investigación propone establecer una estrategia que permitirá generar nuevos conocimientos. La Contraloría General del Estado como órgano rector del sistema de control en Bolivia, ha emitido diferentes Normas para la realización de auditorías las mismas que deben ser cumplidas por todas las unidades de Auditoria Interna de las instituciones públicas entre ellas las Normas para Auditorias de Proyectos de Inversión y Normas para Auditorias Especiales. Estas normas, así como las Normas Generales de Auditoria Gubernamental; no son suficientes para garantizar la eficacia y eficiencia y el valor agregado que debería tener un informe de auditoría gubernamental.
4.2 Justificación Académica. - Esta investigación pretende proponer nuevos conocimientos en Metodología de la investigación. La auditoría gubernamental en Bolivia debería contribuir a la mejora de la gestión pública, permitiendo la minimización de costos y maximización de beneficios a través de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones de los informes de auditoría gubernamental.
Esta investigación pretende aplicar los nuevos conocimientos adquiridos en Metodología de la investigación científica, así como en el diplomado correspondiente a la Maestría de Auditoria gubernamental y Control de Gestión enfatizándose a contar con profesionales especializados en analizar las auditorias de proyectos de inversión pública de las diferentes organizaciones del estado.
 4.3 Justificación Práctica. – El desarrollo de la presente investigación está determinada por una justificación práctica. Los informes de auditorías de la Contraloría General del Estado, así como los informe de las Unidades de Auditoria Internas a proyectos de inversión pública, no han tenido mayor relevancia para mejorar la gestión pública, limitándose en su mayoría a determinar incumplimiento a las normas y en otros casos a determinar responsabilidades administrativas y civiles, lo que implica que las Normas emitidas por el órgano rector no son suficientes en cuanto a eficiencia, eficacia y valor agregado. En este sentido la justificación del presente ayudara a resolver un problema en la ejecución de la inversión pública.











5.      MARCO TEÓRICO - CONCEPTUAL
5.1 NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Estas normas son de aplicación obligatoria en la práctica de la auditoría realizada en toda entidad pública comprendida en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, promulgada el 20 de julio de 1990, por los auditores gubernamentales de las siguientes organizaciones de auditoría: - Contraloría General del Estado; - Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas; y - Profesionales independientes o firmas de auditoría. Cuando cualquiera de los miembros de las organizaciones mencionadas ejecuta tareas de auditoría gubernamental en el sector público, se los denomina auditores gubernamentales, para efectos de la aplicación de estas Normas. Auditoría Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios establecidos. Consideraciones básicas Los servidores públicos deben rendir cuenta de su gestión a la sociedad. En este sentido, los servidores públicos, los legisladores y los ciudadanos en general desean y necesitan saber, no sólo si los recursos públicos han sido administrados correctamente y de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, sino también de la forma y resultado de su aplicación, en términos de eficacia, eficiencia, economía y efectividad. (Contraloría General del Estado, Normas Generales de Auditoría Gubernamental, 2012).
El presente documento contribuye al cumplimiento de la obligación que tienen los servidores públicos de responder por su gestión. Incluye conceptos y áreas de auditoría que son vitales para los objetivos de confiabilidad de la información. Los servidores públicos y otros a los que se les ha confiado la administración de los recursos públicos, deben: a) Emplear estos recursos con eficacia, eficiencia, economía y efectividad. b) Cumplir con el ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, implantando sistemas adecuados para promover y lograr su cumplimiento. c) Establecer y mantener controles efectivos para garantizar la consecución de las metas y objetivos correspondientes, promover la eficiencia de sus operaciones, salvaguardar los recursos contra irregularidades, fraudes y errores, y emitir información operativa y financiera útil, oportuna y confiable. Los informes de auditoría gubernamental son elementos importantes de control y responsabilidad pública, y otorgan credibilidad a la información generada por los sistemas correspondientes de las entidades públicas, ya que reflejan objetivamente el resultado de las evidencias acumuladas y evaluadas durante la auditoría.  Las definiciones presentadas en la Ley N° 1178 y sus reglamentos deben considerarse en la interpretación y aplicación de estas Normas. Vacíos técnicos Si durante el desarrollo de la auditoría gubernamental surgiesen aspectos no contemplados en estas Normas, debe entonces observarse las Normas emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia; las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); las Declaraciones sobre Normas de Auditoría (SAS) emitidas por el Instituto de auditores Internos, versión: 1; Vigencia: 11/2012 Código: NE/CE-011 CGE / Normas Generales de Auditoría Gubernamental 5/22 Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA); las Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) o las Normas para el Ejercicio Profesional de Auditoría Interna (NEPAI). (Contraloría General del Estado, Normas Generales de Auditoría Gubernamental, 2012).
5.2 NORMAS DE AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA  
El presente documento contiene un conjunto de normas y aclaraciones que permiten asegurar la uniformidad y calidad de la auditoría gubernamental en Bolivia. Estas normas son de aplicación obligatoria en la práctica de la auditoría realizada en toda entidad pública comprendida en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, promulgada el 20 de julio de 1990, por los auditores gubernamentales de las siguientes organizaciones de auditoría: Contraloría General del Estado; Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas; y Profesionales independientes o firmas de auditoría. Cuando cualquiera de los miembros de las organizaciones mencionadas ejecuta tareas de auditoría en el sector público, se los denomina auditores gubernamentales, para efectos de la aplicación de estas Normas. Auditoría Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios establecidos. Los servidores públicos deben rendir cuenta de su gestión a la sociedad. En este sentido, los servidores públicos, los legisladores y los ciudadanos en general desean y necesitan saber, no sólo si los recursos públicos han sido administrados correctamente y de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, sino también de la forma y resultado de su aplicación, en términos de eficacia, eficiencia, economía y efectividad. El presente documento contribuye al cumplimiento de la obligación que tienen los servidores públicos de responder por su gestión. Incluye conceptos y áreas de auditoría que son vitales para los objetivos de confiabilidad de la información. (Contraloría General del Estado, 2012).
Los servidores públicos y otros a los que se les ha confiado la administración de los recursos públicos, deben: a) Emplear estos recursos con eficacia, eficiencia, economía y efectividad. b) Cumplir con el ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, implantando sistemas adecuados para promover y lograr su cumplimiento. c) Establecer y mantener controles efectivos para garantizar la consecución de las metas y objetivos correspondientes, promover la eficiencia de sus operaciones, salvaguardar los recursos contra irregularidades, fraudes y errores, y emitir información operativa y financiera útil, oportuna y confiable. Los informes de auditoría gubernamental son importantes elementos de control y responsabilidad pública y otorgan credibilidad a la información generada por los sistemas correspondientes de las entidades públicas, ya que reflejan objetivamente el resultado de las evidencias acumuladas y evaluadas durante la auditoría. Definiciones Las definiciones presentadas en la Ley N° 1178 y sus reglamentos deben considerarse en la interpretación y aplicación de estas Normas. Vacíos técnicos Si durante el desarrollo de la auditoría gubernamental surgiesen aspectos no contemplados en esta Norma, deberá efectuarse una consulta escrita al Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental.
Aunque no constituye norma de auditoría, es importante aplicar políticas y procedimientos idóneos para la adjudicación y contratación de servicios de auditoría y supervisar que las mismas se realicen de acuerdo a las condiciones pactadas conforme establece el Reglamento emitido por la Contraloría General del Estado.
El registro de firmas y profesionales independientes de auditoría externa Para prestar servicios de auditoría en las entidades públicas comprendidas en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 y en aquellas entidades comprendidas en las previsiones del artículo 5 de la referida disposición legal, concordante con el artículo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 23215, los profesionales independientes y las firmas de auditoría externa, deben inscribirse en el Registro que está a cargo de la Contraloría General del Estado. Al respecto, el proceso de inscripción debe sujetarse al Reglamento que el Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental emita a tal efecto. (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública, 2012).
Para el ejercicio de la auditoría para la aplicación de las presentes Normas, en lo que corresponda, necesariamente deberán tomarse en cuenta las Normas Generales de Auditoría Gubernamental 210. La auditoría de proyectos de inversión pública es la acumulación y examen objetivo y sistemático de la evidencia con el propósito de expresar una opinión independiente sobre el desempeño de todo o parte de un proyecto de inversión pública y/o de la entidad gestora del mismo. La auditoría de proyectos de inversión pública comprende: a) La auditoría de programas, fases o etapas relativas a proyectos de inversión pública (en curso), que consiste en evaluar si los controles internos asociados a los procesos, operaciones y/o tareas aseguran: El logro de los objetivos; La utilización eficiente de los recursos; El uso económico de los recursos; y/o El acatamiento de la legislación y normativa aplicable. b) La auditoría de entidades gestoras de proyectos de inversión pública, que consiste en evaluar si la entidad ha diseñado e implementado sistemas operativos eficaces, eficientes y/o económicos en el ámbito de la gestión de sus proyectos de inversión pública. Para una adecuada comprensión de las normas de auditoría de proyectos de inversión pública, se deben considerar las siguientes definiciones: Programa: conjunto de proyectos de inversión pública con un objetivo común. Proyecto de inversión pública: de manera general se entiende por proyecto de inversión pública toda solución a cargo de una entidad pública que se idealiza y materializa con la finalidad de satisfacer una o más necesidades de la colectividad o de la propia institución, y puede tratarse de obras, servicios o adquisición de bienes, para cuya ejecución, consecución u obtención, respectivamente, se emplean recursos públicos. En la presente norma nos referimos únicamente a proyectos relacionados con el incremento, mejora o reposición de capital físico de dominio público.
El ciclo de los proyectos de inversión pública, consiste en el proceso que atraviesa un proyecto de inversión pública desde que nace como idea, se formula y evalúa, entra en operación o se decide su abandono, y cumple con su vida útil. Todo proyecto de inversión pública debe cumplir con este ciclo.
Las fases del ciclo de los proyectos de inversión pública:
a) Preinversión: incluye todos los estudios que se deben realizar sobre un proyecto de inversión pública, desde que el mismo es identificado como idea en los planes de desarrollo de los distintos niveles institucionales, hasta que se toma la decisión de su ejecución o abandono.
b) Ejecución: comprende desde la decisión de ejecutar el proyecto de inversión pública y se extiende hasta que se termina su implementación y el mismo está en condiciones de iniciar su operación.
c) Operación del proyecto: comprende las acciones relativas al funcionamiento del proyecto, a efectos de que el mismo genere los beneficios identificados y estimados durante la fase de preinversión.
El sistema operativo, es la serie de procesos interrelacionados, cuyo diseño y funcionamiento conjunto tienen el propósito de lograr uno o más objetivos de la entidad. Proceso, es el conjunto de operaciones secuenciales que concluyen en un resultado. Operación o actividad, es el conjunto de tareas establecidas de manera integrada para el logro de los objetivos. Tarea, es cada una de las acciones para llevar a cabo una operación determinada. Eficacia, es la capacidad de lograr los objetivos establecidos en un periodo de tiempo determinado, independientemente de los costos invertidos. En términos generales, el índice de eficacia es la relación entre los resultados logrados y el objetivo previsto. Eficiencia, debe ser entendida como la relación entre los recursos invertidos y los resultados obtenidos, el cual debe aproximarse a un índice de eficiencia establecido para la entidad o a un indicador externo aplicable. En el caso de que no se puedan contar con índices externos apropiados para evaluar la gestión de la entidad auditada, el auditor puede elaborar índices en base al desempeño de la propia entidad en gestiones anteriores. Economía, es la habilidad de minimizar, dentro de lo razonable, el costo unitario de los recursos empleados para la consecución de objetivos, sin comprometer la calidad de estos últimos. En este sentido, un índice de economía generalmente empleado es la relación entre los resultados obtenidos y el costo de los mismos. Efectividad, es la evaluación del impacto que tiene las acciones de las entidades públicas en la sociedad. El índice aplicable es la relación de impacto logrado. (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública, 2012).
La primera norma de auditoría de proyectos de inversión pública es: La auditoría debe planificarse de tal forma que los objetivos del examen sean alcanzados eficientemente. La planificación debe permitir un adecuado desarrollo de las etapas subsecuentes del examen; para ello el auditor gubernamental debe tomar conocimiento del sujeto de auditoría (por ejemplo, a través de su misión, objetivos estratégicos y objetivos de gestión) así como comprender el objeto de auditoría y tomar conocimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables. El auditor gubernamental debe identificar y comprender los procesos, operaciones y actividades relacionadas con el objeto de auditoría, así como el control interno asociado a ellos. Emergente de este análisis se determinarán las áreas críticas relacionados con las áreas críticas, se definirán los objetivos específicos de la auditoría, los cuales tenderán al logro de los objetivos generales. Se deben identificar los criterios a partir de la normatividad aplicable al objeto de auditoría. En el caso de que la normativa asociada al objeto de auditoría no permita identificar criterios de evaluación, éstos serán definidos por el auditor gubernamental y comunicados a la entidad. Todo criterio debe estar sustentado por evidencia suficiente y competente. El alcance y la metodología para alcanzar los objetivos específicos de la auditoría se relacionan respectivamente con: El periodo que se audita y las actividades, áreas, etc., que son objeto de la auditoría, así como con la profundidad del examen. Los procedimientos de auditoría que se diseñan y aplican para obtener evidencia competente y suficiente. Estos últimos aspectos deben plasmarse en programas de trabajo. Como resultado del proceso de planificación de la auditoría, se debe elaborar el Memorándum de Planificación de Auditoría, el cual debe contener todos los aspectos detallados en la presente norma y aquellos que se consideren necesarios incluir, y que tengan relación con los objetivos del examen, el alcance y la metodología. (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública, 2012) 
Las modificaciones que ameriten, deben ser expuestas en una adenda al Memorándum de Planificación de Auditoría, que refleje los aspectos ajustados, así como su justificación.
La segunda norma de auditoría de proyectos de inversión pública es: Personal competente debe supervisar sistemática y oportunamente el trabajo realizado por los profesionales que conformen el equipo de auditoría.
La supervisión implica dirigir los esfuerzos para determinar si se están alcanzando los objetivos del examen. La supervisión incluye entre otros: Asegurar que los miembros del equipo comprendan los objetivos de la auditoría. En particular se debe asegurar que entiendan claramente el trabajo a realizar, por qué se va a efectuar y qué se espera lograr;  Guiar a los miembros del equipo de auditoría a lo largo del desarrollo de sus tareas asignadas;  Revisar oportunamente el trabajo realizado, a través de los respectivos papeles de trabajo; - Ayudar a resolver problemas técnicos y administrativos; Detectar debilidades en el personal asignado y proporcionar en consecuencia la capacitación necesaria o asegurarse que la misma sea proporcionada por terceros;  Asegurar la confiabilidad y validez de la información generada por los auditores gubernamentales a lo largo del desarrollo de sus tareas; y  Asegurar que la evidencia obtenida sea competente y suficiente.  La supervisión debe ser evidenciada en los papeles de trabajo acumulados durante la auditoría. (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública, 2012). 
La tercera norma de auditoría de proyectos de inversión pública indica que se deben analizar los controles internos asociados al objeto de auditoría diseñados e implementados por la entidad, para asegurar el logro de sus objetivos. El control interno es un proceso integrado a todos los demás procesos, técnicos y administrativos, que conforman el accionar de las entidades públicas hacia el logro de sus objetivos. La auditoría de proyectos de inversión pública otorga particular interés a los controles internos relacionados a las operaciones vinculadas con el objeto de auditoría, por lo que se debe: Conocer y comprender los procedimientos diseñados y los controles asociados para el logro de los objetivos de la operación, con el fin de determinar su eficacia; Verificar si los procedimientos diseñados están siendo aplicados tal como fueron diseñados; Comprobar que los resultados logrados corresponden a los objetivos de la operación. (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública, 2012). 
La cuarta norma de auditoría de proyectos de inversión pública es: Debe obtenerse evidencia competente y suficiente como base razonable para sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental.  La ejecución de los procedimientos previstos en los programas de trabajo, tiene como objetivo acumular y evaluar evidencia que permita al auditor gubernamental concluir e informar respecto a los objetivos de auditoría. La acumulación de evidencia es un proceso integrado a toda la ejecución de la auditoría y debe sustentar todos los atributos de los hallazgos de auditoría, es decir condición, criterio, causa y efecto.  La evidencia debe ser acumulada mediante un proceso supervisado de diseño y aplicación de metodologías y técnicas de evaluación. El diseño de las metodologías exige una comprensión cabal del objeto de examen, así como de los objetivos de auditoría. Las técnicas de evaluación son métodos técnicos específicos de obtención y/o verificación de información que pueden incluir técnicas analíticas de laboratorio o de campo, y otras técnicas analíticas que el auditor gubernamental considere necesarias para comprobar aspectos específicos del objeto de auditoría. La evidencia es considerada competente cuando es respaldada por información válida y relevante. La evidencia es válida cuando es consistente con la realidad y los hechos, y, por ejemplo, ha sido obtenida de fuentes independientes a la entidad auditada; ha sido obtenida por el auditor gubernamental en forma directa; o el auditor gubernamental se ha asegurado de la confiabilidad de la información generada por la entidad. La evidencia es relevante cuando tiene directa relación con el objeto de auditoría y contribuye a sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental.  La evidencia será suficiente cuando por sí sola sea capaz de sustentar la opinión del auditor gubernamental y persuadir sobre la validez y confiabilidad de los resultados obtenidos sobre la base de dicha evidencia. Los auditores gubernamentales deben conservar la evidencia obtenida en papeles de trabajo, los cuales prueban el trabajo realizado y permiten la realización de actividades de supervisión y control y son el sustento del informe de auditoría.  (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública, 2012).
Los papeles de trabajo deben contener información suficiente y comprensible para permitir que un auditor gubernamental competente en la materia examinada, sin conexión previa con el examen, encuentre en ellos la evidencia que respalda las conclusiones de los auditores gubernamentales.  Respecto a las características de competencia, suficiencia y clasificación de la evidencia, y a los papeles de trabajo que la contienen, deben considerarse los aspectos mencionados en los numerales 07 al 13 de la Norma de Auditoría Financiera 224. (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública, 2012).
Comunicación de resultados; la quinta norma de auditoría de proyectos de inversión pública es: Deberá emitirse oportunamente un informe por escrito, el cual deberá contener una descripción clara y precisa de: a. Los objetivos, objeto y alcance de la auditoría de proyectos de inversión pública. b. La metodología, criterios y técnicas de evaluación utilizadas, especificando si fuera el caso, las normas técnicas asociadas. c. Los hallazgos, conclusiones y recomendaciones. d. Cuando existan limitaciones al alcance de la auditoría, estas serán expuestas en el informe de manera expresa. e. Hacer referencia, si corresponde, a informes de auditoría especial con indicios de responsabilidad por la función pública.  El informe de auditoría debe ser: Completo, si contiene información suficiente respecto a los hallazgos, permitiendo una adecuada comprensión de los asuntos que informan, asegurando que se cumplan los objetivos de la auditoría; - Conciso, si no se extiende en detalles que distraigan la atención o distorsionen el mensaje;  Veraz, si la evidencia de respaldo de los hallazgos es competente y suficiente; Imparcial, si presenta los resultados de forma objetiva; y  Convincente, si la exposición es suficientemente persuasiva para que los lectores no tengan duda alguna de la razonabilidad de las conclusiones y de la conveniencia de las recomendaciones. El alcance se referirá al periodo examinado; así como a la profundidad y cobertura del trabajo realizado; a las fuentes de evidencia; y a las limitaciones encontradas. En el alcance debe especificarse que el examen se realizó de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental. En la metodología se describen y explican las técnicas especializadas o procedimientos de auditoría que permitieron el logro de los objetivos de la auditoría, y se enuncian los criterios e indicadores técnicos empleados en el desarrollo del examen realizado. Cuando se utilicen métodos de muestreo, se explicará la forma en que se diseñó la muestra y los criterios para su selección.  Las conclusiones son inferencias lógicas sobre el objetivo de auditoría, basadas en los hallazgos y deben ser expresadas explícitamente evitando el riesgo de interpretaciones o deducciones erróneas o diferentes por parte de los lectores; para ello contienen el detalle y explicaciones suficientes para facilitar la comprensión de los aspectos técnicos expuestos. Las recomendaciones deberán ser tendientes a eliminar o minimizar las causas que originan las deficiencias identificadas durante el examen, para que las mismas sean cumplidas oportunamente.  (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública, 2012).
5.3 NORMAS DE AUDITORÍA ESPECIAL
El presente documento contiene un conjunto de normas y aclaraciones que permiten asegurar la uniformidad y calidad de la auditoría gubernamental en Bolivia. Estas normas son de aplicación obligatoria en la práctica de la auditoría realizada en toda entidad pública comprendida en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, promulgada el 20 de julio de 1990, por los auditores gubernamentales de las siguientes organizaciones de auditoría: Contraloría General del Estado; y Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas.
Cuando cualquiera de los miembros de las organizaciones mencionadas ejecuta tareas de auditoría en el sector público, se los denomina auditores gubernamentales, para efectos de la aplicación de estas Normas. Las firmas de auditoría o profesionales independientes no están facultadas para realizar auditorías especiales.
 Auditoría; Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios establecidos.
Los servidores públicos deben rendir cuenta de su gestión a la sociedad. En este sentido, los servidores públicos, los legisladores y los ciudadanos en general desean y necesitan saber, no sólo si los recursos públicos han sido administrados correctamente y de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, sino también de la forma y resultado de su aplicación, en términos de eficacia, eficiencia, economía y efectividad. (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría Especial, 2012).
El presente documento contribuye al cumplimiento de la obligación que tienen los servidores públicos de responder por su gestión. Incluye conceptos y áreas de auditoría que son vitales para los objetivos de confiabilidad de la información.
Los servidores públicos y otros a los que se les ha confiado la administración de los recursos públicos, deben:
Emplear estos recursos con eficacia, eficiencia, economía y efectividad.
Cumplir con el ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, implantando sistemas adecuados para promover y lograr su cumplimiento.
Establecer y mantener controles efectivos para garantizar la consecución de las metas y objetivos correspondientes, promover la eficiencia de sus operaciones, salvaguardar los recursos contra irregularidades, fraudes y errores, y emitir información operativa y financiera útil, oportuna y confiable.
Los informes de auditoría gubernamental son importantes elementos de control y responsabilidad pública y otorgan credibilidad a la información generada por los sistemas correspondientes de las entidades públicas, ya que reflejan objetivamente el resultado de las evidencias acumuladas y evaluadas durante la auditoría.
Si durante el desarrollo de la auditoría gubernamental surgiesen aspectos no contemplados en esta Norma, deberá efectuarse una consulta escrita al Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental.
Para la aplicación de las presentes Normas, en lo que corresponda, necesariamente deberán tomarse en cuenta las Normas Generales de Auditoría Gubernamental 210. 
Auditoría especial 
Es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con el propósito de expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo
y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública.
El establecimiento de indicios de responsabilidad por la función pública, no es un fin u objetivo de la auditoría, sino el resultado de la misma, sin perjuicio de las excepciones previstas en las presentes normas.
Planificación
La auditoría debe planificarse de tal forma que los objetivos del examen sean alcanzados eficientemente. La planificación de la auditoría debe posibilitar un adecuado desarrollo del resto de las etapas del examen, facilitando su administración y una utilización eficiente de los recursos humanos y materiales involucrados.
La planificación de la auditoría no puede tener un carácter rígido. El auditor gubernamental debe estar preparado para modificar el periodo de la auditoría y/o los programas de trabajo cuando en el desarrollo del mismo se encuentre con circunstancias no previstas o elementos desconocidos, y cuando los resultados del trabajo indiquen la necesidad de modificar los aspectos citados. 
Las modificaciones que ameriten deben ser resumidas en una adenda al Memorándum de Planificación de Auditoría, que refleje los aspectos modificados, así como su justificación. 
 La planificación no debe entenderse únicamente como una etapa inicial anterior a la ejecución del trabajo, sino que ésta debe continuar a través de todo el desarrollo de la auditoría. En la planificación de la auditoría deben definirse claramente el objetivo, el objeto, la metodología y el alcance del examen.
La planificación de la auditoría debe contar con el apoyo legal y la asistencia especializada necesaria y suficiente, a requerimiento; salvo que la auditoría especial sea realizada por el área legal o técnica de la Contraloría General del Estado, casos en los cuales se puede requerir el apoyo necesario.
Debe obtenerse una comprensión de las operaciones, actividades, unidades organizacionales y programas con el fin de establecer la trazabilidad de las operaciones relacionadas con el objeto y objetivo del examen. Se entiende por trazabilidad, la reconstrucción de la historia de las operaciones y/o actividades sujetas a revisión, identificando a los actores, sus actuaciones y sus obligaciones.
Debe obtenerse una comprensión del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales existentes, relativas al objeto del trabajo.
Se deben evaluar los controles, así como las deficiencias de los mismos, relacionados con las operaciones y/o actividades inherentes al objeto de la auditoría, con el propósito de identificar los problemas o factores de riesgo existentes, y sus posibles efectos, aspectos sobre los cuales se enfocará la auditoría, en función a sus objetivos.
Se debe determinar el riesgo de auditoría considerando sus componentes: riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección, a efectos de determinar el alcance de los procedimientos de auditoría.  
Debe diseñarse una metodología, con el propósito de obtener y evaluar evidencia competente, suficiente y necesaria para alcanzar eficientemente el objetivo de la auditoría.
Deben elaborarse programas de trabajo que definan la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos a ser aplicados.
Como resultado del proceso de planificación de la auditoría, se debe elaborar el Memorándum de Planificación de Auditoría, debidamente respaldado, que debe contener todos los aspectos detallados en la presente Norma y aquellos que se consideren necesarios incluir, y que tengan relación con los objetivos del examen, el objeto y el alcance. Contraloría General del Estado (2012). Normas de Auditoría Especial 5/16 Versión: 1; Vigencia: 11/2012  Código: NE/CE-015.
La segunda norma de auditoría especial menciona que el personal competente debe supervisar sistemática y oportunamente el trabajo realizado por los profesionales que conformen el equipo de auditoría. La supervisión incluye dirigir los esfuerzos del equipo de auditoría hacia la consecución de los objetivos de auditoría.  La actividad de supervisión incluye: 
-          Instruir al equipo de auditoría;
-          Informarse de los problemas significativos;
-          Revisar el trabajo realizado;
-          Ayudar a resolver problemas técnicos y administrativos; y
-          Asistir y entrenar oportunamente al equipo de auditoría.
Se debe proporcionar orientación sobre la ejecución del examen y el logro de los objetivos de auditoría, para garantizar razonablemente que el personal entienda en forma clara el trabajo a realizar.  Debe quedar evidencia de la supervisión en los papeles de trabajo.  La supervisión del trabajo puede variar dependiendo de la complejidad del trabajo o de la experiencia del personal. Por ejemplo, sería adecuado que los auditores gubernamentales experimentados revisen la mayor parte del trabajo realizado por otro miembro del equipo.
La supervisión debe asegurar que la evidencia obtenida sea suficiente y competente. La supervisión debe detectar debilidades en la competencia del personal asignado, a efectos de proponer a la instancia correspondiente, la elaboración de programas de entrenamiento efectivo. (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría Especial, 2012).
Debe efectuarse la evaluación del control interno relacionado con el objetivo y objeto del examen, a efectos de la planificación de la auditoría. La evaluación del control interno debe llevarse a cabo tomando en cuenta las particularidades del examen. A través de la evaluación del control interno, el auditor debe identificar los aspectos indicados en el numeral 08 de la Norma de Auditoría Especial 251. (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría Especial, 2012).
La cuarta norma de auditoría especial es: Obtener evidencia competente y suficiente para sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental. Deben considerarse los aspectos mencionados en los numerales 05 al 13 de la Norma de Auditoría Financiera 224, en lo que sea pertinente, para respaldar los informes de auditoría con indicios de responsabilidad.  Se deben obtener los documentos legalizados por la autoridad competente, que constituyen evidencias útiles y necesarias para fines de una acción legal.
Durante la ejecución de la auditoría, la acumulación de evidencia, y el establecimiento de posibles indicios de responsabilidad por la función pública, deben contar con el apoyo legal necesario y suficiente, a requerimiento; salvo que la auditoría especial sea realizada por el área legal de la Contraloría General del Estado.
A la finalización del trabajo de campo y con carácter previo a la redacción del borrador del informe de auditoría, debe obtenerse el informe legal que determine la existencia de indicios de responsabilidad por la función pública; salvo que la auditoría especial sea realizada por el área legal de la Contraloría General del Estado.
La quinta norma de auditoría especial es: El informe de auditoría especial debe: 
Ser oportuno, completo, veraz, objetivo y convincente, así como lo suficientemente claro y conciso como lo permitan los asuntos tratados.
Indicar los antecedentes, el objetivo, los objetivos específicos del examen, el objeto, el alcance y la metodología empleada.
Señalar que el auditor gubernamental realizó la auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental.
Exponer los resultados de la auditoría considerando cada uno de los objetivos y alcance previstos en el Memorándum de Planificación de Auditoría, así como los hallazgos significativos, conclusiones y recomendaciones del auditor gubernamental, según el tipo de informe a emitir. 
Si corresponde, se debe hacer referencia a los indicios de responsabilidad expuestos en el informe legal y las condiciones para la presentación de descargos.
Hacer referencia a informes legales o técnicos que sustenten el informe de auditoría especial; salvo que la auditoría especial sea realizada por el área legal o técnica de la Contraloría General del Estado, casos en los cuales se hará referencia a los informes de apoyo requeridos, cuando corresponda.
Los informes con indicios de responsabilidad deben hacer referencia, si corresponde, a informes separados que contengan hallazgos sobre aspectos relevantes del control interno. 
Para fines de la redacción del informe, deben considerarse los aspectos mencionados en la Norma de Auditoría Operacional 235, en lo que sea aplicable.
La auditoría especial puede dar lugar a tres tipos de informes:
Aquel que contiene los hallazgos de auditoría que dan lugar a indicios de responsabilidad por la función pública, establecidos en el informe legal. 
Aquel que contiene los hallazgos de auditoría que no dan lugar a indicios de responsabilidad por la función pública, pero que son relevantes al control interno. Los hallazgos deben estar vigentes a la fecha de conclusión del trabajo de campo, debiendo emitirse el informe de forma inmediata.
Aquel que contiene el pronunciamiento del auditor que demuestre, el cumplimiento de los objetivos y alcance de auditoría previstos en el Memorándum de Planificación de Auditoría, sólo en el caso que no se identifiquen los aspectos citados en los incisos a) y b) del presente numeral.
El contenido del informe debe hacer referencia a:
Los antecedentes que dieron lugar a la auditoría especial.
El objetivo del examen, que puede ser la expresión de una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales.
El objeto del examen que puede ser muy variable, desde una transacción hasta un área operativa o administrativa. 
El alcance que indicará que el examen se efectuó de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental, el grado de cobertura, el período, dependencias y áreas geográficas examinadas.
La metodología, explicando los procedimientos aplicados en la planificación de la auditoría, así como las técnicas y procedimientos empleados para la acumulación de evidencia base para la comunicación de resultados.
Los resultados, considerando cada uno de los objetivos planteados y el alcance previstos en el Memorándum de Planificación de Auditoría, reportando los hallazgos de auditoría correspondientes al tipo de informe.
 Las conclusiones y recomendaciones; y,
Si corresponde, el plazo y condiciones para la presentación de los descargos de las personas naturales y/o jurídicas presuntamente involucradas en los indicios de responsabilidad por la función pública, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales y sus reglamentos.
 Los informes con indicios de responsabilidad por la función pública, para facilitar su comprensión y para que su exposición sea convincente y objetiva, deben exponer el relato completo de los hechos, especificando entre otros:
La documentación e información relacionada con los hechos.
Acciones y/u omisiones.
Incumplimientos y contravenciones al ordenamiento jurídico aplicable, cuando corresponda.
Nombres y apellidos completos, cargo y número del documento de identidad, de cada uno de los presuntos involucrados.
En los casos que se determine indicios de responsabilidad civil, la suma líquida y exigible, cuando sea posible.
Descripción de los presuntos ilícitos penales identificados, cuando se traten de los indicios de responsabilidad penal.
(Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría Especial 5/16 Versión: 1; 2012).
La sexta norma de auditoría especial indica que los informes de auditoría especial con indicios de responsabilidad deben someterse a procedimiento de aclaración, de conformidad con los artículos 39 y 40 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 23215.
El procedimiento de aclaración, consiste en la recepción y análisis de la competencia y suficiencia de los descargos presentados por los involucrados en indicios de responsabilidad por la función pública. Este análisis debe ser efectuado conjuntamente con el área legal y si corresponde el área técnica, con pronunciamiento expreso a través de un informe; salvo que la auditoría especial sea realizada por el área legal o técnica de la Contraloría General del Estado, casos en los cuales se puede requerir el apoyo necesario.
Si en el análisis surgieran indicios de responsabilidad que involucren a otras personas, se incremente el monto del cargo inicial, o cambien aspectos relacionados con la identificación de los indicios de responsabilidad, se debe emitir un informe ampliatorio que debe sujetarse a procedimiento de aclaración. 
El contenido del informe ampliatorio, debe considerar los aspectos descritos en el numeral 05 de la Norma de Auditoría Especial 255.
El procedimiento de aclaración dará lugar a un informe complementario que debe contener:
La referencia al informe preliminar y, si corresponde, a los informes ampliatorios. 
Detalle de la documentación respaldatoria de los descargos.
El análisis y evaluación de la integridad de los argumentos y documentos de descargo presentados.
Conclusiones respecto a cada hallazgo reportado en el informe preliminar y/o ampliatorio evaluado.
Conclusión general relacionada al objetivo de la auditoría.
Las recomendaciones finales del auditor.
El informe legal y si corresponde el informe técnico; salvo que la auditoría especial sea realizada por el área legal o técnica de la Contraloría General del Estado, casos en los cuales se adjuntarán los informes de apoyo requeridos. (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría Especial, 2012, Procedimiento de aclaración).
La séptima norma de auditoría especial es: Si durante la auditoría se identifican: actos o hechos que presenten indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal; u otros, éstos podrán constituirse en causal excepcional para el retiro de la auditoría. Si la identificación se da en la planificación de la auditoría, se considerará lo siguiente:
Cuando el(los) acto(s) o hecho(s) examinado(s) sea(n)parte significativa del objeto de la auditoría, ya no se requiere la elaboración del Memorándum de Planificación de Auditoría ni la continuación de la misma, debiendo emitirse el informe circunstanciado de hechos.
Cuando el(los) acto(s) o hecho(s) examinado(s) no sea(n) parte del objetivo de la auditoría, en aplicación de la legislación vigente, se debe emitir el informe circunstanciado de hechos, y continuar con la planificación y posterior ejecución de la auditoría. 
Si la identificación se da en el trabajo de campo de la auditoría, y el(los) acto(s) o hecho(s) examinado(s) sea(n) parte del objeto de la auditoría, se debe emitir el informe circunstanciado de hechos, y continuar con la ejecución de la auditoría, si corresponde. Igual procedimiento se debe aplicar cuando el(los) acto(s) o hecho(s) no sea(n) parte del objeto de la auditoría.
El informe circunstanciado deberá contener, un relato completo de los hechos, especificando entre otros:
La documentación e información relacionada con los hechos.
Descripción de las acciones u omisiones (conductas) contrarias al ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales, cuando corresponda.
Nombres y apellidos completos, cargo y número del documento de identidad de cada uno de los presuntos involucrados, especificando sus acciones y/u omisiones.
En los casos que proceda, el importe del daño económico. (Contraloría General del Estado, Normas de Auditoría Especial, 2012,  5/16 Versión: 1).






6.      MARCO METODOLÓGICO  
6.1.   Enfoque
El enfoque con el cual se abordó la presente investigación fue el enfoque cualitativo, este tipo de enfoque está orientado comprender fenómenos, contextos y puntos de vista de los actores sociales.
La investigación cualitativa estudia la realidad en su contexto natural y como personas y como sucede, sacando e interpretando fenómenos de acuerdo con las personas implicadas; utiliza varios instrumentos para recoger información como las entrevistas, imágenes, observaciones.
El enfoque cualitativo es una especie de paraguas, en el cual se incluye una variedad de concepciones, visiones, técnicas y estudios no cuantitativos, sus características más relevantes son:
-          El investigador plantea un problema, pero no sigue un proceso claramente definido. Sus planteamientos no son tan específicos como en el enfoque cuantitativo.
-          Se utiliza primero para descubrir y refinar preguntas de investigación
-          Bajo la búsqueda cualitativa, en lugar de iniciar con una teoría particular y luego voltear al mundo empírico para confirmar si esta es apoyada por los hechos, el investigador comienza examinando el mundo social y en este proceso desarrolla una teoría coherente con lo que observa que ocurre con frecuencia.
-          En la mayoría de los estudios cualitativos no se prueban hipótesis, estas se generan durante el proceso y van refinándose conforme se recaban más datos y son un resultado del estudio.
-          El enfoque se basa en métodos de recolección de datos no estandarizados. No se efectúa una medición numérica, por lo cual el análisis no es estadístico. La recolección de los datos consiste en obtener las perspectivas y puntos de vista de los participantes. Hernández, R. Fernández.C. (2006 p. 8).

6.2.   Tipo
El tipo de investigación, corresponde a la investigación explicativa, mediante la cual se buscó las causas, de cuáles son las variables o características que se presenta y como se interrelacionen entre sí. El objetivo fue encontrar las relaciones de causa – efecto que se dan entre los hechos a objeto de conocerlos con mayor profundidad.
6.3.   Diseño
El diseño de la investigación se basó en el análisis de datos obtenidos de diferentes fuentes de información, por lo tanto, esta investigación se adscribe a una investigación documental.
6.4.   Método
Para esta investigación se utilizó el método Inductivo, el mismo que permitió observar a los fenómenos de manera exacta, para llegar a conclusiones empíricas, extraídas de la experiencia.
6.5.   Técnicas e instrumentos
La técnica que se utilizó en la recolección de datos fue la información recabada de informes emitidos por los sujetos de estudio y entrevistas.













7.      MARCO PRÁCTICO
Para desarrollar el Marco práctico, se ha establecido como universo a las Instituciones Públicas, que conforman la Administración Central del Sector Público no Financiero; como muestra a la Agencia Estatal de Vivienda, la misma bajo tuición del Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda
Las instituciones públicas de la Administración Central se hallan conformadas por las siguientes instituciones:
ÓRGANOS DEL ESTADO PLURINACIONAL OEP
ÓRGANO LEGISLATIVO
Asamblea Legislativa Plurinacional ALP
ÓRGANO EJECUTIVO
Vicepresidencia del Estado Plurinacional VPEP
 Ministerio de Relaciones Exteriores MIN-RREE
 Ministerio de Gobierno MIN-GOB
 Ministerio de Educación MIN-EDU
 Ministerio de Defensa MIN-DEF
 Ministerio de la Presidencia MIN-PRES
 Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional MIN-JTI
 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas MIN-EFP
 Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural MIN-DPEP
 Ministerio de Salud MIN-SAL
 Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras MIN-DRT
 Ministerio de Deportes MIN-DEP
 Ministerio de Culturas y Turismo MIN-CULT
 Ministerio de Planificación del Desarrollo MIN-PD
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social MIN-TEPS
Ministerio de Minería y Metalurgia MIN-MM Ministerio de Hidrocarburos MIN-H
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda MIN-OPSV
Ministerio de Energías MIN-ENER
Ministerio de Medio Ambiente y Agua MIN-MAA
Ministerio de Comunicación MIN-COM
INSTITUCIONE BAJO TUICION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA
AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA
Misión

La AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA es una institución pública descentralizada y especializada en reducir el déficit habitacional, facilitando el derecho al acceso a una vivienda adecuada y asequible a los hogares bolivianos, ejecutando programas integrales concurrentes que construyen equidad social y calidad de vida.

Visión
Al 2020, somos una institución pública de excelencia socialmente reconocida, que formula, lidera, coordina y ejecuta la política boliviana de vivienda social, hábitat y territorio, en el marco de una convivencia comunitaria en armonía con la Madre Tierra para Vivir Bien.

Objetivos Estratégicos

Disminuir el déficit habitacional acumulado, consolidando comunidades urbanas y rurales que incluyan al hábitat como dimensión fundamental para mejorar la calidad de vida de los bolivianos y bolivianas.

Garantizar el acceso a una vivienda adecuada y asequible, gestionando y consolidando sistemas de financiamiento convencional y alternativo en coordinación con entes públicos y privados del Estado Plurinacional de Bolivia.

Implementar un modelo de gestión con enfoque de calidad, mejora continua y por resultados, basado en el desarrollo y potenciamiento de los recursos humanos, físicos y tecnológicos de la AEVIVIENDA, con intervenciones a nivel intersectorial e interinstitucional.

Políticas Operacionales para Poblaciones Vulnerables

1. Política de acceso a una vivienda social para personas con discapacidad
Todas las personas que cuentan con un registro de carnetización en el Sistema de Registro para Discapacitados, o familias que tengan personas con discapacidad a su cargo, serán sujetos de atención, en un 4% del total de las intervenciones anuales de la AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA, bajo las modalidades de subsidio o crédito y los parámetros establecidos en los programas de Vivienda Nueva, PMAR y Comunidades Urbanas. Para el acceso a estos Programas de Vivienda Social se consideran prioritariamente el grado y tipo de discapacidad (grave o muy grave), nivel de ingreso familiar, cargas sociales de la familia, educación y localización territorial (urbano/rural); aspectos que serán ponderados en la evaluación social.

2. Política de acceso a una vivienda social para personas adulto mayores
La AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA posibilitará el acceso a una vivienda social para una vejez digna, en el marco de su principio de equidad y oportunidad a personas adultos mayores solas o en pareja, sin dependientes a su cargo, sean independientes en movilidad y alimentación, que tengan condiciones económicas precarias y no tengan vivienda propia.

3. Propuesta de política de acceso a una vivienda social para mujeres madres solas
Las mujeres solas, jefas de hogar, que tengan dos o más hijos a su cargo, que vivan en condición de vulnerabilidad y no sean propietarios de una vivienda serán beneficiadas con una vivienda adecuada y segura, con acceso a servicios sociales para la educación y cuidado de los hijos, recreación y equipamiento, lo cual permita un desarrollo personal de la madre y sus dependientes.

Lineamientos

Equidad y Oportunidad: Atender con prioridad a la población que carece de vivienda digna, preservando la equidad entre sectores y regiones.
Responsabilidad Medio Ambiental: Promover el uso responsable del suelo y de los recursos naturales en general, resguardando la soberanía alimentaria en el área rural y priorizando la vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal en las áreas urbanas.
Integralidad: Promover soluciones habitacionales integrales donde se consideren el diseño urbano, vial y de aéreas verdes activas y pasivas, así como de aéreas de equipamiento, priorizando la densificación de estas soluciones habitacionales.
Innovación: Dar prioridad a la promoción de tecnologías que generen ahorros en materiales, agua, energía y tiempo en la construcción.
Participación: Promover la participación activa de la población en las fases de planificación y de rendición pública de cuentas de los programas y/o proyectos ejecutados por la AGENCIA DE VIVIENDA.
Productividad y Sanidad: Promover soluciones habitacionales que incorporen componentes de carácter productivo y saludable.
Preservación de áreas de producción agropecuaria: Impedir que los programas estatales de vivienda social afecten las áreas destinadas a la producción agropecuaria.
Solidaridad: Promover la otorgación de soluciones habitacionales para la población con mayores necesidades.






CUADRO No. 1
AUDITORIA AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DEL ALTO
GESTIONES  2011 Y 2012
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
1
Objetivo
 Evaluar el desempeño del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA) respecto al mantenimiento de vías urbanas.

2
Alcance
El sujeto de auditoría es el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
3
Enfoque
Eficacia en entidades gestoras de proyectos de inversión pública
4
Metodología
Ordenamiento jurídico administrativo, disposiciones legales y normativa relacionada con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA)
5
Resultados

El documento Marco Estratégico del Plan de Desarrollo Municipal (PDM) 2007-2011, no se definieron lineamientos ni objetivos estratégicos que estén relacionados con la competencia en análisis, situación que tiene su implicación en la elaboración de la programación de operaciones anual.

Revisado el Plan Operativo Anual (POA) 2011 del GAMEA, se establece que se definió un objetivo estratégico que no corresponde a ninguno de los objetivos estratégicos del Marco Estratégico.

La programación de operaciones de la gestión 2011, no se estructuró por objetivos de gestión, sino por “Inversión Municipal por Programas.

La situación expuesta, refleja que en la elaboración del POA 2011 del GAMEA, en general, no se programaron operaciones ni áreas o unidades organizacionales responsables de ejecutar las operaciones para el mantenimiento de las vías de la ciudad de El Alto; aspecto que no permite evaluar el logro de los objetivos de gestión institucional.

De la comparación de los organigramas de la “Estructura Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto Gestión 2010” correspondiente al MOF del GAMEA (vigente durante la gestión 2011), con la última versión aprobada en el POA para la gestión 2011.

Revisado el Manual de Procesos y Procedimientos aprobado por Resolución Técnica Administrativa Nº 875/10 del 29 de diciembre de 2010 y Resolución Municipal Nº 278/2011 del 14 de abril de 2011, vigente en la gestión 2011, la comisión de la Contraloría evidenció que la Oficialía Mayor de Obras y Medio Ambiente y las direcciones y unidades dependientes no cuentan con procesos diseñados y formalizados para la ejecución de sus actividades.

Fuente: GAMEA, 2012

CUADRO No. 2
AUDITORIA A LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS
PERIODO:  01 de diciembre de 2006, al 09 de diciembre de 2008
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
1
Objetivo

Verificar la eficacia5 de los procesos técnicos vinculados a la etapa de construcción de carreteras e infraestructura vial de la red fundamental que está a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras.

2
Alcance
Constituyen objeto de auditoría las operaciones vigentes de la ABC, relacionadas a la etapa de construcción de carreteras de la red fundamental, descritas en la página 4 del presente informe
3
Enfoque
Verificar la eficacia del procedimiento vigente de la ABC para la operación de revisión y aprobación de la planilla de anticipo y emisión de orden de proceder a la empresa Contratista. 
4
Metodología
La Comisión de Auditoría tomó conocimiento de los instrumentos operativos vigentes dentro de la entidad, tales como; Reglamentos, Manuales, Procedimientos e Instructivos que están asociados a la construcción de carreteras de la red fundamental e infraestructura vial a cargo de la ABC .
5
Resultados
Ineficacia de la operación de revisión y aprobación de los certificados de pago del Contratista. El procedimiento específico denominado “Revisión y Aprobación de Certificados de Pago”, no describe concretamente qué tareas debe realizar el Fiscal de Obra para cumplir con las funciones asignadas en el Manual.

El Manual de Fiscales de Obra, incurre en imprecisiones en la terminología utilizada en las funciones delimitadas en el citado documento; por ejemplo, se describe que el Fiscal de Obra debe revisar y aprobar los certificados de pago del Contratista, cuando esa responsabilidad corresponde a la instancia de la Supervisión Técnica de acuerdo a lo reflejado en la normativa vigente  mientras que en la cláusula vigésima sexta, numeral 26.1 “Fiscalización”, del mismo Modelo de Contrato  se indica que el Fiscal de Obra debe: “Inc d) Tomar conocimiento y en su caso pedir aclaraciones pertinentes sobre los Certificados de Obra aprobados por el Supervisor”.

Dentro de las funciones del Fiscal de Obra se indica que debe evaluar y aprobar la cancelación de pagos  a la Contratista de acuerdo a contrato, previa presentación de los certificados de pago y planillas de avance, y también cita a una “hoja diaria de aprobación de ejecución”, sin embargo, la normativa no hace referencia a un registro de esas características.
Fuente: ABC, 2008

CUADRO No. 3
AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA
AUDITORIA ESPECIAL -  CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS
PERIODO:    2016
1
Objetivo
Emitir una opinión independiente sobre el cumplimiento de cláusulas contractuales de construcción de viviendas
2
Alcance
Contratos administrativos de cuatro contratos
3
Enfoque
Eficacia de cumplimiento de contratos
4
Metodología
Cumplimiento de normas, disposiciones legales y procedimientos
5
Resultados
Personal clave sustituido en la ejecución de las obras sin aprobación del fiscal y supervisor

Superintendente de obra que realizo funciones en dos contratos simultáneamente.

Apertura de libros sin fechas y en fechas diferentes a la emisión de la orden de proceder.

Falta de registro de fechas de los libros de órdenes.

Falta de presentación de pólizas de seguros contra accidentes personales por parte de la empresa constructora.

Falta de documentación que respalde las pruebas de calidad de algunos ítems y materiales utilizados.

Error en la emisión de órdenes de cambio.
Plazo excesivo otorgado al supervisor de obra para la recepción definitiva.

Observaciones en la emisión de la planilla de liquidación fina, no adjunta cantidades finales de la obra.

Ítems ejecutados que no cumplen las especificaciones técnicas

Falta de actualización del cronograma de ejecución de obra


Fuente: AEVIVIENDA, 2016


7.1  RESULTADOS

De la revisión efectuada de informes emitidos por la contraloría General del Estado en el periodo sujeto de estudio, se efectuaron las siguientes auditorías a obras:
Auditoría de Proyectos de Inversión Pública al Sistema de Mantenimiento de Vías Urbanas a cargo del GAMEA. Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA).   Referencia Informe K1/PP09/S11.
Auditoría de proyectos de inversión pública sobre los procesos vinculados a la construcción de carreteras de la red fundamental a cargo de la administradora boliviana de carreteras Informe Nº K1/PP04/S08.
Los objetivos y resultados de los informes indicados, se describen en los cuadros 1 y 2 respectivamente.
De la revisión de información documental en la Agencia Estatal de Vivienda, la misma efectúo un informe de Auditoria Especial en el periodo de estudio:
Informe de auditoría especial sobre cumplimiento de contratos de construcción de viviendas periodo 2016, efectuado por la Unidad de Auditoria Interna de la Agencia Estatal de Vivienda.










8.      CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones
De los informes de auditoría evaluados se obtuvieron las siguientes observaciones relevantes comunes:
Los Planes Operativos Anuales no están articulados con la Planificación.
Ineficacia de la operación de revisión y aprobación de los certificados de pago del Contratista.
Incumplimiento a lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos aprobado por Resolución Técnica Administrativa.
El Manual de Fiscales de Obra, incurre en imprecisiones en la terminología utilizada en las funciones delimitadas en el citado documento.
Dentro de las funciones del Fiscal de Obra se indica que debe evaluar y aprobar la cancelación de pagos a la Contratista de acuerdo a contrato, previa presentación de los certificados de pago y planillas de avance, situación que no se cumple.
Asimismo, evaluado los resultados del informe de auditoría especial efectuado por la Unidad de Auditoria Interna de la Agencia estatal de Vivienda, sujeto de estudio se estableció las siguientes observaciones:
Personal clave sustituido en la ejecución de las obras sin aprobación del fiscal y supervisor
Superintendente de obra que realizo funciones en dos contratos simultáneamente.
Apertura de libros sin fechas y en fechas diferentes a la emisión de la orden de proceder.
Falta de registro de fechas de los libros de órdenes.
Falta de presentación de pólizas de seguros contra accidentes personales por parte de la empresa constructora.
Falta de documentación que respalde las pruebas de calidad de algunos ítems y materiales utilizados.
Error en la emisión de órdenes de cambio.
Plazo excesivo otorgado al supervisor de obra para la recepción definitiva.
Observaciones en la emisión de la planilla de liquidación fina, no adjunta cantidades finales de la obra.
Ítems ejecutados que no cumplen las especificaciones técnicas
Falta de actualización del cronograma de ejecución de obras
Recomendaciones
De las conclusiones efectuadas se tienen las siguientes recomendaciones:
La Contraloría General del Estado, al ser un organismo de control externo posterior, no tiene el conocimiento suficiente de las características organizacionales y operativas de las instituciones públicas, lo que significa que las auditorias que efectúa en cumplimiento a su mandato legal, son superficiales como se puede observar en los resultados de las auditorias efectuadas al Gobierno Municipal del Alto y a la Administradora Boliviana de Carreteras.
El informe de auditoría especial efectuado por la Unidad de Auditoria Interna de la Agencia Estatal de Vivienda, contiene hallazgos importantes, los mismos que servirán para mejorar los procedimientos, controles y cumplimiento de cláusulas contractuales de las obras publicas.
La Contraloría General del Estado, en su calidad de Órgano rector del Sistema de Control en las instituciones públicas, debe fortalecer las Unidades de Auditoria Interna, para que los recursos humanos de las mismas sean reclutados a través de convocatorias públicas como lo establece el Estatuto del Funcionario Público, y se realicen auditorias con la mayor independencia posible.
Los Planes Operativos de las Unidades de Auditoria Interna, en las Instituciones cuyo mandato social sea la construcción de obras públicas; mínimamente deben programar una auditoria a obras más relevantes.
La auditoría a obras públicas debería efectuarse con el enfoque de riesgo como estrategia, para que los informes de auditoría tengan un valor agregado y mejoren la calidad, minimicen costos y optimicen el tiempo en la construcción de Obras Públicas.


9.      PROPUESTA
El rol del auditor en los procesos de auto-evaluación de controles, parte de la premisa que en las organizaciones y existe determinada cultura administrativa, mediante la cual sus integrantes tienen claramente entendido lo que es el proceso de control, la importancia de un buen sistema de control, así como de su propia responsabilidad sobre la eficiencia y eficacia del funcionamiento del proceso respectivo.
Lo que implica que la administración debió haber adoptado un modelo de control, adecuado a las características de la organización, cuya implantación fue apoyada por una amplia difusión y un programa de capacitación para todos los involucrados en el proceso de control, a fin de propiciar un cambio en la manera de pensar o actuar del personal, haciéndoles asumir el papel de “propietarios” del Control Interno y proporcionándoles apoyo y orientación en el cumplimiento de sus objetivos.
Enfoque de riesgos
Aplicar el enfoque de evaluación de riesgos, conlleva los siguientes aspectos:
Concentrar los recursos y revisiones de auditoria hacia áreas de la organización que generen más valor, respondiendo a los mecanismos que posee la organización para establecer prioridades en materia de riesgo.
Reportar la magnitud y tipo de riesgos que la organización afronta, así como las acciones requeridas para la minimización de los mismos.
Transmitir la experiencia del auditor en la identificación de riesgos durante las auditorias.
Evolucionar el dominio de los controles al dominio de riesgos.
Promover el entendimiento organizacional sobre el enfoque y exposición de riesgo
Aplicar un enfoque proactivo, es decir que no se conforme únicamente con detectar problemas, sino que, en lo posible, proponga las respectivas soluciones.
Aplicar una visión global de la organización y del ambiente de control.


10.  REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Colegio de Auditores de Bolivia (2015). Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas en Bolivia. Santa Cruz: Bolivia.
Contraloría General del Estado (2012). Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública 5/17. Versión: 1; Vigencia: 11/2012 Código: NE/CE-016 CGE.
Contraloría General del Estado (2012). Normas de Auditoría Especial 5/16 Versión: 1; Vigencia: 11/2012 Código: NE/CE-015.
Contraloría General del Estado (2012). Normas Generales de Auditoría Gubernamental 5/22Versión: 1 Vigencia: 11/2012 Código: NE/CE-011 CGE.
Federación Internacional de Contadores (IFAC). Normas Internacionales de Auditoría (NIA)
Gaceta Oficial de Bolivia (1990). Ley No. 1178 de Administración y Control Gubernamentales. La Paz: Bolivia.
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Constitución Política del Estado. La Paz: Bolivia.
Hernández, R. Fernández. (2006). Metodología de la Investigación. Iztapalapa. México: Mc Graw Hill.
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Normas de Auditoría.
Rodrigo E.(2010). Administración de Riesgos E.R.M. y la Auditoria Interna. Bogotá: Colombia: ECOE  EDICIONES.





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